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TEST SOBRE PLAN FORAL DE EMERGENCIAS DE BIZKAIA

130/2010, de 23 de noviembre, regulador del Plan Foral

. de Emergencias del Territorio Histórico de Bizkaia.
. Exposición de motivos
. El Plan Foral de Emergencias se elabora para preveer, prevenir
. y hacer frente a las emergencias generales que afecten a las
. personas, bienes y medio ambiente que se puedan presentar en
. el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia y establece la organización
. de los servicios y recursos propios y asignados en situaciones
. propias de la Protección Civil.
. En base a lo anteriormente expuesto la Diputación Foral de
. Bizkaia, en virtud de sus competencias, elabora el presente Plan
. Foral de Emergencias del Territorio Histórico de Bizkaia, en adelante
. (PFETHB)
. Para su elaboración se han tenido en cuenta los criterios y directrices
. establecidos en el Plan de Protección Civil de Euskadi (apartado
1.2. del Capítulo III del Título III), habiendo sido aprobado por

. la Comisión Nacional de Protección Civil de Euskadi.
. Por consiguiente, el PFETHB define la organización general
. de la gestión de las emergencias en Bizkaia en el ámbito de sus
. competencias y recursos y, por otra parte, fija los principios, medios
. y mecanismos que permitan el funcionamiento coordinado de dicho
. Plan con los de ámbito inferior y superior, ya sean de índole normal
. o especial.
. En su virtud, a propuesta del Diputado General y previa deliberación
. del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día
. de hoy,
. DISPONGO:
. Artículo 1.—Plan Foral de Emergencias del Territorio Histórico de
. Bizkaia
. Se aprueba por medio del presente Decreto el Plan Foral de
. Emergencias del Territorio Histórico de Bizkaia, que figura en el anexo
. al presente Decreto.
. ANEXO
1.1. Definición del plan

. El PFETHB define el marco orgánico-funcional y los mecanismos
. de movilización de medios y recursos necesarios para la protección
. de personas y bienes en caso de incidente grave, catástrofe
. o calamidad pública, así como la forma de coordinación con otras
. instituciones, públicas y/o privadas; intervinientes. Para ello la Diputación Foral de Bizkaia elaborara en exclusiva
. o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas los planes
. específicos encaminados a disminuir la probabilidad de ocurrencia
. de incidentes graves, catástrofes o calamidades públicas.
1.2. Objetivos

. El PFETHB tiene por objeto hacer frente a las situaciones de
. grave riesgo, catástrofes o calamidades públicas, que pudieran presentarse
. en su ámbito territorial, y establecer el marco organizativo
. correspondiente.
. Para ello:
. — Analiza y planifica todos los dispositivos necesarios para
. dar respuesta a las situaciones de emergencia que pudieran
. producirse en Bizkaia y fueran susceptibles de activar
. el plan, asegurando dicha respuesta de manera rápida y
. eficaz, evitando las improvisaciones.
. — Coordina todos los servicios, medios y recursos propios y
. asignados por activación del propio plan territorial.
. — Garantiza la coordinación e integración necesaria con los
. niveles de planificación municipal y autonómico.
. — Asegura la primera respuesta ante cualquier situación de
. emergencia en el ámbito de sus competencias y medios.
. — Hace posible el ejercicio del mando único para la gestión
. de las situaciones de emergencia.
. — Identifica y estudia los riesgos y elementos vulnerables del
. Territorio Histórico de Bizkaia.
. — Elabora el catálogo de medios y recursos, además de los
. protocolos de actuación.
. — Prevé el traspaso de funciones y responsabilidades al/a la
. Director/a del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi,
. en los casos previstos en el LABI de situaciones de activación,
. completa o no, del mismo.
. En apoyo en la consecución de estos objetivos, la Diputación
. Foral de Bizkaia:
. — Promoverá un centro de coordinación operativa de los medios
. de la Diputación Foral de Bizkaia y un sistema de transmisiones,
. garantizando con ambos una mejor respuesta de
. dichos medios ante incidencias rutinarias, ante situaciones
. de intervención requeridas de SOS-DEIAK o ante la activación
. del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.
. — Promoverá las actividades de protección corporativa y ciudadana,
. por medio de la formación y la información sobre
. prevención e intervención en situaciones de emergencia.
. — Fomentará y colaborará en la elaboración, implantación y
. mantenimiento actualizado de los planes municipales de
. emergencia.
. — Fomentará y colaborará en la elaboración, implantación y
. mantenimiento actualizado de los planes de autoprotección
. de actividades, establecimientos o instalaciones ubicados
. en el Territorio Histórico de Bizkaia, ya sean de titularidad
. pública o privada.
. — Realizará los convenios de colaboración necesarios con entidades
. públicas o privadas para conseguir cualquiera de los
. objetivos anteriormente citados.
1.3. Alcance

. El alcance del Plan viene definido por los riesgos que en el
. Territorio Histórico de Bizkaia puedan generar situaciones de emergencia
. y exigirá una respuesta por parte de los Grupos de Acción.
. El PFETHB es de aplicación en todo el Territorio Histórico de
. Bizkaia cuya extensión, límites y características geográficas quedan
. definidas más adelante.
. De acuerdo con el apartado 1.2. del Capítulo III del Plan de
. Protección Civil de Euskadi (LABI), se definen las funciones, características
. y contenidos mínimos del PFETHB, atendiendo prioritariamente
. a los aspectos preventivos y de autoprotección, sin perjuicio de otros operativos y de organización de intervención ante
. emergencias, con los medios y recursos propios Forales o los asignados
. por otras Administraciones.
. En los casos que así se determine, se redactarán y aprobarán
. los correspondientes convenios de colaboración e intervención
. con los Territorios colindantes ya sean de la propia CAV como de
. otras vecinas siempre que se estime oportuno, por motivos derivados
. de la evaluación de riesgos y/o de la necesaria rapidez de
. intervención.
1.4. Carácter preventivo del plan

. El contenido preventivo del PFETHB se basa en la planificación
. de campañas informativas y formativas entre la población en
. general y a colectivos particulares en caso necesario, para concienciar
. a los ciudadanos de los riesgos que les puedan afectar y para familiarizarlos
. con las medidas de autoprotección y protección.
1.5. Dirección del plan

. La dirección del PFETHB recae en el titular del Departamento
. de Administración Pública y Relaciones Municipales, Departamento
. en el que residen las competencias en materia de Seguridad y Protección
. Civil de la Diputación Foral de Bizkaia, pudiendo delegar
. estas funciones en el/la Director/a de Servicios Generales de dicho
. Departamento.
. Al objeto de previsión de cambios por el transcurso del tiempo
. de los cargos de responsabilidad en la Dirección del Plan y en su Consejo
. Asesor, los nombres de las personas correspondientes figuran
. en un anexo que habrá de renovarse cuando ello sea necesario.
. (Véase Anexo 1: Cargos de responsabilidad del PFETHB)
1.6. Estructura del plan

. La estructura orgánica y funcional del PFETHB establece los
. órganos necesarios para la dirección, coordinación y realización
. de todas las operaciones necesarias para la resolución de las emergencias
. y sus funciones.
. El CECOP es el Centro de Coordinación Operativa, desde el cual
. se realiza la dirección y coordinación de todas las operaciones involucradas
. en la resolución de las emergencias objeto del Plan.
. Se definen los Grupos de Acción necesarios para actuar en
. cualquier tipo de emergencia dentro de las competencias de la Administración
. Foral.
2. Análisis del riesgo y vulnerables

. Este análisis deberá ser resultado del trabajo y aportaciones,
. entre otros, de los Servicios Forales y estará necesitado de su actualización
. periódica y permanente.
2.1. Análisis del territorio

. (Véase Anexo 2.1)
2.2. Demografía

. (Véase Anexo 2.2)
2.3. Recursos forestales

. (Véase Anexo 2.3)
2.4. Actividad industrial

. (Véase Anexo 2.4)
2.5. Transportes

. (Véase Anexo 2.5)
2.6.1. Clasificación.

. Los riesgos se pueden clasificar, según su origen, en tres tipos:
. — Naturales: aquellos cuyo desencadenante no está directamente
. provocado por la presencia o actividad del hombre,
. sino por factores geológicos y climáticos.
. — Antrópicos: aquellos provocados o derivados de las acciones
. o actividades humanas.
. — Tecnológicos: riesgos antrópicos que derivan del desarrollo
. tecnológico y de la aplicación y uso significativo de tecnologías. Conforme a las anteriores categorías se establece la siguiente clasificación de los riesgos más significativos a los que está afecto
. el Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de revisiones posteriores.
. Como referencia para esta clasificación se toman como
. base los datos aportados por el Departamento de Interior del
. Gobierno Vasco en su documento informático «Gestión de Emergencias
. en la C. A. de Euskadi».
. Naturales
. Movimientos del terreno: deslizamientos y desprendimientos,
. fundamentalmente producidos por fenómenos meteorológicos de
. lluvia, siendo su distribución y gravedad impredecibles en un primer
. momento.
. Inundaciones: por precipitación «in situ»; por escorrentía, avenida
. o desbordamiento de cauces y por rotura u operación incorrecta
. de obras de infraestructura hidráulica.
. Riesgos climáticos: nevadas, lluvias torrenciales, vientos
. fuertes, galernas, granizadas, heladas y sequía extraordinaria.
. Riesgo sísmico: según el Plan de Emergencia sobre Riesgo
. Sísmico en la Comunidad Autónoma de Euskadi el riesgo del Territorio
. Histórico de Bizkaia según la escala de Mercalli modificada,
. el Territorio Histórico de Bizkaia se halla dentro del nivel V: poco
. fuerte, la mayoría de los objetos se caen, caminar es dificultoso,
. las ventanas suelen hacer ruido o del nivel VI: fuerte, lo perciben
. todas las personas, muchas personas asustadas suelen correr al
. exterior, paso insostenible; las ventanas, platos y cristalería dañadas
. y los objetos se caen de sus lugares, muebles movidos o caídos,
. revoques dañados y daños leves a estructuras.
. Riesgo volcánico: sin incidencia potencialmente peligrosa dadas
. las características geotectónicas del Territorio Histórico de Bizkaia.
. Antrópicos
. — Asociados al tráfico y transporte público: aéreo, marítimo
. y fluvial, ferrocarril y metropolitano y por carretera.
. — Riesgos de incendio: forestales, industriales y urbanos.
. — Asociados con grandes concentraciones humanas: locales
. y edificios de pública concurrencia y eventos ocasionales
. de carácter cultural, festivo, religioso, etc.
. — Epidemiológicos.
. — Accidentes y desaparecidos: en montaña, en mar, ríos,
. embalses y en cuevas y subsuelo.
. — Carencia o interrupción de servicios básicos.
. — Plagas.
. — Asociados a edificación y/o construcciones de ingeniería
. civil.
. — Caída de objetos del espacio exterior (meteoritos, satélites,...).
. Tecnológicos
. — Asociados a la fabricación, manipulación y almacenamiento
. de productos químicos peligrosos.
. — Asociados a actividades industriales peligrosas.
. — Asociados al transporte de mercancías peligrosas en
. ámbitos aéreos, portuarios, de carretera y ferrocarril.
. — Radiológicos: nuclear, instalaciones radiactivas y transporte
. radiactivo.
. — Contaminación ambiental.
. Cuando una situación determinada no resulta subsumible en
. una única categoría de riesgos, por estar varios interconexionados
. conforme la posible evolución de los acontecimientos, tal circunstancia
. habrá de ser contemplada en la elaboración de los planes
. correspondientes a los diferentes riesgos.
3. Actuaciones en materia de prevención

. Como no podría ser de otra manera la Diputación Foral de Bizkaia
. está comprometida a velar por la seguridad de todas las personas
. y bienes que se encuentran en el ámbito geográfico del Territorio
. Histórico de Bizkaia. Por ello, basándose en la evaluación de los distintos riesgos
. anteriormente citados y a la información obtenida de las estadísticas
. de las intervenciones habidas, se puede obtener una visión
. de los riesgos que en mayor medida afectan al Territorio Histórico
. de Bizkaia.
. Con esta información se pueden planificar las distintas campañas
. preventivas a desarrollar, el grupo humano al que deberán
. dirigirse y el periodo estacional en el que deberán realizarse.
. No obstante, en función de la potencialidad de los daños que
. teóricamente se pueden producir, las campañas de formación e información
. a la población tendrán en cuenta riesgos que con una baja
. probabilidad de ocurrencia puedan causar graves daños.
. Para conseguir dicho fin se programarán campañas tanto conjuntas
. con otras instituciones públicas y/o privadas, como propias
. de la Diputación Foral de Bizkaia, para la consecución de una cultura
. preventiva entre la población en general así como entre los
. responsables y trabajadores de riesgos potencialmente peligrosos.
. Por último y completando el capítulo de prevención, se
. potenciará la labor de investigación de las emergencias para colaborar
. y/o asumir labores de mejora de normas preventivas para
. disminuir la ocurrencia de las mismas.
4. Organización

. No todos los incidentes siniestrales cuentan siempre con planes
. específicos concretos aplicables a los mismos.
. Por ello, es importante que para hacer frente a las emergencias
. se cuente con un procedimiento general que recoja las actuaciones
. de los distintos servicios y unidades implicados, sus líneas
. de responsabilidad y de mando y, además, sus misiones y competencias.
. Asimismo, cuando existan planes específicos, estos deberán
. seguir un mismo modo organizativo que facilite su gestión y permita
. el pase a otras fases de forma sencilla y coherente.
. Este modelo de procedimiento general será marco referente
. de la organización general frente a las emergencias y se desarrolla
. de acuerdo con lo establecido en el LABI.
. A fin de diseñar una estructura funcional y simple, que sirva
. de base para cualquier situación de incidente o nivel de emergencia,
. se dispondrá de los siguientes órganos:
. A/ ESTRUCTURA DE DIRECCIÓN DEL PLAN
4.1. Director/a del plan

. El/a director/a del PFETHB es la persona física responsable
. de la dirección y coordinación de todas las acciones que se realicen
. al amparo de este Plan.
. La dirección del PFETHB recae en el titular del Departamento
. de Administración Pública y Relaciones Municipales, Departamento
. en el que residen las competencias en materia de Seguridad y Protección
. Civil de la Diputación Foral de Bizkaia, pudiendo delegar
. estas funciones; en el/la Director/a de Servicios Generales de dicho
. Departamento.
. Es responsable de todas las acciones a tomar en la emergencia
. y aglutina a todos los servicios y personas implicadas en
. la misma, pudiendo dictar órdenes generales o particulares por
. razones de urgente necesidad, de obligado cumplimiento para sus
. destinatarios. (Artículo 19.2 de la Ley 1/1996 de Gestión de Emergencias).
. Son sus funciones:
. — Declarar la situación de emergencia y los distintos niveles
. de actuación.
. — Activar el PFETHB, determinando la estrategia general de
. las operaciones.
. — Activar la estructura organizativa del Plan, así como los Grupos
. de Acción que se precisen.
. — Garantizar el funcionamiento del Centro de Coordinación
. Operativa y de los sistemas de comunicación.
. — Dirigir el Plan y las medidas a adoptar en cada una de las
. situaciones de emergencia.
. — Garantizar el enlace y comunicación con los planes de nivel
. superior.
. — Informar a los niveles superiores que corresponda.
. — Determinar el grado de información a la población, tanto la
. destinada a adoptar medidas de prevención y protección
. como la general asociada al suceso.
. — Declarar el fin de la situación de emergencia, la desactivación
. de los dispositivos y la desmovilización de medios y recursos
. empleados en la misma, una vez cumplidos los objetivos.
. — Garantizar en la medida de lo posible la asistencia y atención
. a los damnificados, protección a la población, al medio
. ambiente, a los bienes y al personal adscrito al Plan.
. — Solicitar medios y recursos necesarios, de titularidad
. pública o privada, asignados o no al Plan.
. — Solicitar la activación de los planes de emergencia de nivel
. superior.
. — Traspasar sus funciones y responsabilidades al/a la Director/
. a del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi en
. los casos de activación previstos por el LABI para dicho plan.
. — Mantener la eficacia y actualización del Plan.
4.2. Consejo asesor

. El Consejo Asesor es el órgano de apoyo y asesoramiento de
. la Dirección del Plan y se constituirá con la presencia total o parcial
. de sus miembros a requerimiento de la Dirección del Plan, en
. función de la situación y de las circunstancias de la emergencia.
. Las funciones del Consejo Asesor son:
. — Analizar y valorar las situaciones de emergencia.
. — Asesorar a la Dirección del Plan de Emergencia.
. — Actuar como órgano auxiliar.
. Estará formado por el conjunto de personas designadas por
. los/las titulares de los Departamentos con competencias en materia
. de infraestructuras viarias, transportes, extinción de incendios,
. agricultura, obras hidráulicas, medio ambiente y bienestar social.
. (Véase Anexo 1: Cargos de responsabilidad del PFETHB)
. Además formarán siempre parte del Consejo Asesor:
. — El/la responsable del Centro de Coordinación Operativa.
. — El/la jefe/a del Gabinete de Información.
. — Un/a representante de la Dirección de Atención de Emergencias
. y Protección Civil del Gobierno Vasco.
. — Secretario/a Técnico/a para el levantamiento del acta
. correspondiente.
. A este Consejo Asesor podrán añadirse:
. — Representantes de los Municipios afectados.
. — Jefes/as de los Grupos de Acción intervinientes en la emergencia.
. — Representantes de organismos u otros Departamentos de
. la Diputación Foral de Bizkaia que puedan estar involucrados
. en el desarrollo de las incidencias.
. — Expertos/as cuya presencia se estime necesaria.
4.3 Centro de coordinación operativa y mesa de crisis

. El Centro de Coordinación Operativa, en adelante CECOP; gestiona
. la dirección y coordinación de todas las operaciones del
. PFETHB en marcha, sirviendo como instrumento de auxilio a la Dirección
. de la Emergencia en el traslado y materialización de las órdenes
. que dicte.
. La Mesa de Crisis es el lugar donde la Dirección del Plan y
. su Consejo Asesor realizan el proceso de toma de decisiones, utilizando
. los datos e informaciones precisos para ello, suministrados,
. entre otros, por el CECOP y por el PMA.
. El CECOP y la Mesa de Crisis estarán en la instalación que
. la Diputación Foral de Bizkaia considere más adecuada.
. Estarán integrados en el CECOP, al menos, los servicios forales
. con competencias en transportes, extinción de incendios, infraestructuras
. viarias, agricultura, obras hidráulicas, medio ambiente
. y bienestar social.
. El CECOP se mantendrá permanentemente comunicado y estrechamente
. coordinado con el SOS-DEIAK del Gobierno Vasco.
. En los casos de activación de plan de rango superior, el Centro
. de Coordinación y la Mesa de Crisis trasladarán sus funciones
. y responsabilidades a los equivalentes órganos similares del plan
. superior activado, manteniendo no obstante la estructura de funcionamiento
. mínimo indispensable para la dirección y coordinación
. de los medios y recursos propios forales mediante de una Mesa
. de Seguimiento.
4.4 Gabinete de información

. El Gabinete de Información depende directamente de la Dirección
. del Plan, siendo el único autorizado para emitir información
. oficial sobre la emergencia siempre que no esté activado otro Plan
. de ámbito superior, siendo sus funciones las siguientes:
. — Recoger información sobre la evolución del riesgo o calamidad.
. — Difundir declaraciones de alerta, alarma, activación o finalización
. de la emergencia.
. — Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre
. la emergencia y facilitarla a los medios de comunicación
. social.
. — Difundir las órdenes, consignas y recomendaciones dictadas
. por la Dirección del Plan a través de los medios de comunicación.
. — Orientar la búsqueda de información y corregir informaciones
. erróneas.
. — Suministrar información personal a los familiares de los ciudadanos
. afectados.
. El/la Jefe/a del Gabinete de Información es el/la Jefe/a del Gabinete
. de Prensa de la Diputación Foral de Bizkaia y sus miembros
. forman parte del Gabinete de Prensa de la Diputación Foral de
. Bizkaia.
. B/ ESTRUCTURA DE INTERVENCIÓN
4.5. Puesto de mando avanzado

. En base a la naturaleza y gravedad de la emergencia, la Dirección
. del Plan podrá establecer uno o varios Puestos de Mando Avanzado,
. en adelante PMA, que constituyen el órgano de trabajo y la
. dirección de operaciones en el lugar de la emergencia.
. Estará constituido por los/as jefes/as o responsables de los
. Grupos de Acción actuantes y por los de aquellos otros organismos
. o entidades cuyas actuaciones sean decisivas para la consecución
. de los objetivos.
. Los PMA tienen como fin dirigir y coordinar las actuaciones
. de los medios humanos y materiales intervinientes en el lugar de
. la emergencia, conforme a las instrucciones de la Dirección del Plan
. que designará al/a la responsable del PMA.
. En los casos de activación de plan de rango superior, los PMA
. Forales se integrarán en los PMA del plan activado superior, sin
. perjuicio de las necesidades de operatividad y coordinación de los
. medios y recursos propios forales.
. Las funciones del/de la Jefe/a del PMA son:
. — Transmitir a los Grupos de Acción las órdenes trasladadas
. desde la Dirección del Plan.
. — Coordinar las funciones de los Grupos de Acción.
. — Asumir la responsabilidad de las personas y recursos intervinientes
. en la resolución de la emergencia.
. — Canalizar las demandas de los Grupos de Acción.
. — Distribuir las personas y recursos que acuden al lugar de
. la intervención.
. — Evaluar la situación y su evolución, manteniendo informada
. permanentemente a la Dirección del Plan.
. — Establecer las áreas de operación.
4.6.1. Definición.

. Se consideran Grupos de Acción al conjunto de servicios y personas
. que intervienen desde los primeros momentos en el lugar
. de la emergencia, están encargados de los servicios operativos ordinarios
. y ejecutan las actuaciones de protección, intervención, socorro
. y reparadoras.
. Los/las ciudadanos/as y el personal de cualquier administración
. que operen directamente en el lugar del riesgo o calamidad
. deben actuar integrados/as en los tipos de Grupos de Acción que
. se prevén en el PFETHB.
4.6.2. Estructura.

. A fin de diseñar una estructura funcional simple, y que sirva
. de base para su adaptación a la estructura de los distintos planes
. especiales y en base a las competencias Forales, se prevén tres
. Grupos de Acción:
. — Grupo de Intervención.
. — Grupo Logístico.
. — Grupo de Apoyo Técnico.
. El/la Director/a del Plan puede decidir la constitución de grupos
. expertos/as en función de las características de cada riesgo.
4.6.3. Organización.

. Para organizar los Grupos de Acción se establecerán los necesarios
. protocolos, convenios o acuerdos con los organismos y entidades
. participantes, tanto para concretar sus misiones, como para
. la asignación, a los mismos, de los medios humanos y materiales
. necesarios.
. Los miembros de cada Grupo de Acción actúan bajo sus mandos
. naturales dentro de la estructura de mando unificado y son coordinados
. por los/las responsables o jefes/as de cada Grupo de Acción,
. que serán designados/as entre técnicos/as de la Diputación Foral
. de Bizkaia.
4.6.4. Funciones y composición.

. Sin perjuicio de las concreciones de los programas de actuación
. sectorial y las adaptaciones que prevean los planes especiales,
. las funciones y composición de los Grupos de Acción son las
. siguientes:
. Grupo de Intervención
. Este Grupo ejecuta las medidas de intervención que tienen por
. objeto eliminar, reducir y/o controlar los efectos de la emergencia,
. combatiendo directamente la causa que la produce, así como
. actuando sobre aquellos puntos críticos donde concurren circunstancias
. que facilitan su evolución o propagación.
. Sus funciones son:
. — Controlar, reducir o neutralizar los efectos del siniestro o
. la causa del riesgo.
. — Búsqueda, rescate y salvamento de personas y bienes.
. — Colaborar con los otros Grupos para la adopción de medidas
. de protección a la población.
. — Reconocimiento y evaluación de riesgos asociados.
. — Proponer la determinación del área de intervención.
. — Vigilancia sobre riesgos latentes una vez controlada la emergencia.
. — Informar a la Dirección del PFETHB sobre el riesgo, los daños
. y la viabilidad de las operaciones a realizar.
. La composición del Grupo de Intervención estará basada en
. aquellos servicios cuyas funciones tengan relación directa con las
. tareas de intervención frente a focos de peligro y actividades de
. socorro propias de este Grupo de Acción.
. El Grupo de Intervención estará integrado por los medios y recursos
. procedentes de:
. — Vialidad y mantenimiento de carreteras.
. — Extinción de incendios.
. — Rescates y salvamentos.
. — Guardería forestal.
. Grupo Logístico
. Este Grupo tiene como función la provisión de todos los equipamientos
. y suministros necesarios para las actividades de los Grupos
. de Acción y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución
. del suceso.
. Sus funciones son:
. — Apoyar las operaciones y atender a la población aislada,
. completando los sistemas de transmisiones existentes con
. el uso de unidades móviles u otros sistemas.
. — Gestionar el abastecimiento de carburantes, medios de transporte
. y de productos de primera necesidad tanto para los
. Grupos de Acción como para la población afectada.
. — Establecer en la zona de operaciones los centros de distribución
. que sean necesarios.
. — Gestionar el albergue de emergencia, su abastecimiento
. y el transporte a la población afectada, así como los puntos
. de reunión, en caso de ser necesaria una evacuación.
. — Gestionar la incorporación de los equipos especiales de
. trabajo al Grupo de Intervención o al Grupo de Apoyo
. Técnico.
. — Colaborar en la evaluación de necesidades para las intervenciones
. y en la determinación de los equipamientos y suministros
. necesarios para atender a la población.
. El Grupo Logístico estará integrado por los medios y recursos
. siguientes:
. — Personal, medios e instalaciones de la Diputación Foral de
. Bizkaia.
. — Personal, medios e instalaciones Municipales.
. — Empresas de servicios y particulares que puedan aportar
. medios y recursos necesarios.
. El/la Jefe/a del Grupo Logístico será designado/a por la Dirección
. del Plan, en función de las características y circunstancias que
. se den en la emergencia, y le corresponde la dirección y coordinación
. de los diferentes equipos integrantes del Grupo, que sin perjuicio
. de lo anterior, actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
. Mientras no sea designado/a asumirá esta jefatura el/la Jefe/a
. del Puesto de Mando Avanzado.
. Grupo de Apoyo Técnico
. Este Grupo es un órgano instrumental a disposición de la Dirección
. del Plan cuyo fin es asesorar técnicamente sobre las medidas
. correctoras y de reparación necesarias para hacer frente a determinados
. tipos de riesgos, controlar la causa que los produce o
. aminorar sus consecuencias, así como para la rehabilitación de los
. servicios esenciales afectados.
. A tal fin le corresponden las siguientes actuaciones:
. — Proponer medidas de carácter corrector (de ingeniería civil
. o de otro tipo), necesarias para hacer frente, controlar o aminorar
. las consecuencias de determinados tipos de riesgos,
. así como para la rehabilitación de los servicios esenciales.
. — Evaluar los equipos especiales de trabajo y equipamiento
. necesarios para la aplicación de estas medidas.
. — Efectuar el seguimiento técnico de la emergencia y de sus
. acciones.
. — Informar a la Dirección del Plan de los resultados obtenidos
. y de las necesidades que en esta temática se presenten
. en la evolución de la emergencia.
. El Grupo de Apoyo Técnico estará integrado por profesionales
. y facultativos/as capacitados/as en función del tipo de emergencia,
. pertenecientes a la Diputación Foral de Bizkaia, Administración
. Local y empresas e instituciones privadas especializadas.
. El/la Jefe/a del Grupo será designado/a por la Dirección del
. Plan en función de la naturaleza de la emergencia y los conocimientos
. técnicos requeridos.
5.1. Introducción

. La operatividad del Plan requiere de un conjunto de procedimientos,
. estrategias y medidas, planificadas previamente, que permitan
. su puesta en marcha, dependiendo del ámbito y gravedad
. de la emergencia.
. Así pues, la operatividad describe, de forma general, las actuaciones
. que se deben llevar a cabo, tanto en una situación normal,
. como en las distintas fases que se presenten en una situación de
. emergencia.
. Esta planificación está basada en:
. — Fases y situaciones.
. — Niveles de actuación.
. — Procedimiento operativo.
. — Modalidades de aplicación del Plan.
. — Interfase con los Planes de Emergencias Municipales.
. — Medidas operativas.
5.2. Fases y situaciones

. Para cada tipo de riesgo existirán factores que determinen las
. fases y situaciones en función de las previsiones de que se disponga,
. la información proporcionada por los sistemas de vigilancia
. y la evolución del suceso o fenómeno.
. Las fases se referirán al estado en que se encuentra el fenómeno.
. Las situaciones harán referencia al estado de alerta o de actuación
. en que se encuentran los diferentes servicios de intervención.
. Para cada tipo de riesgo existirán factores que determinen las
. fases y situaciones, como pueden ser:
. — Previsiones meteorológicas, controles ambientales, etc.
. — Información obtenida de los sistemas de vigilancia.
. — Evolución del suceso o fenómeno.
5.3.1. Niveles de Emergencia.

. Dentro de la fase de Emergencia se diferencian distintos niveles
. de actuación, que se determinan en función de:
. — El ámbito territorial del suceso.
. — Los recursos necesarios para hacer frente al suceso.
. — La capacidad para asumir las consecuencias del siniestro.
. La estructura organizativa del PFETHB se define partiendo de
. los distintos grados de actuación, que se determinan en función
. de la gravedad potencial de la emergencia, estableciendo tres niveles
. de actuación.
. Nivel 0
. Emergencias o accidentes sin daños o con daños limitados
. que se pueden controlar con la movilización de medios y recursos
. municipales y/o forales reducidos y en los que el PFETHB realiza
. funciones de seguimiento y/o apoyo.
. Nivel 1
. Emergencias o accidentes con daños que requieren apoyo de
. medios y recursos municipales y/o forales de uno o varios Grupos
. de Acción y en los que el PFETHB realiza funciones de seguimiento,
. evaluación, intervención y/o apoyo.
. Nivel 2
. Emergencias que requieren la intervención de medios y
. recursos municipales y/o forales de uno o varios Grupos de Acción
. y en los que el PFETHB, previa la necesaria activación formal del
. mismo, realiza funciones de dirección y coordinación.
. En este Nivel podrá ser necesario el apoyo de medios y/o recursos
. autonómicos puntuales.
5.3.2. Fin de la Emergencia

. Cuando la emergencia esté plenamente controlada la Dirección
. del Plan, en cada supuesto, podrá declarar el fin de la emergencia.
. La declaración de fin de la emergencia no impide que, si fuera
. necesario, continúe la vigilancia preventiva en el lugar o zona afectada
. por el suceso y se sigan realizando las tareas reparadoras
. y/o de rehabilitación.
. Tanto la desactivación de un determinado nivel como la declaración
. del fin de la emergencia se comunicarán a las autoridades,
. organismos y servicios que se encontrasen movilizados, alertados
. o notificados en algún sentido.
5.4. Procedimiento operativo

. Para la gestión y coordinación de las actuaciones a seguir en
. la resolución de una emergencia se definen los procedimientos operativos,
. que son los siguientes:
5.4.1. Notificación de la Emergencia.

. Es el proceso de recepción de información sobre la detección
. de una emergencia que pudiera motivar la activación del Plan.
. En este periodo se recoge la información aportada clasificando
. el siniestro, determinando su localización y valorando el alcance
. y gravedad de la emergencia.
. Partiendo de esta información se procede a transmitir las órdenes
. oportunas para iniciar el control del siniestro.
. En función de niveles de emergencia predefinidos en forma
. de protocolos, se procederá o no a informar de la emergencia al/a
. la Director/a del Plan, el cual decidirá sobre la necesidad de activar
. el PFETHB y comunicarlo a los/las responsables de otros niveles
. de actuación que pudieran verse implicados/as.
5.4.2. Activación del PFETHB.

. Una vez identificado y evaluado el siniestro se activará el
. PFETHB, en el nivel que corresponda.
. Esta etapa consta de las siguientes fases:
. — Notificaciones previstas a organismos y entidades.
. — Estudio de las alternativas de actuación ante la emergencia.
. — Análisis de prioridades de medios y actuaciones.
. — Identificación de los recursos necesarios.
. — Análisis de su disponibilidad y localización.
. — Elaboración de medidas inmediatas que deban adoptarse.
. — Constitución y activación del PMA si se estima oportuno.
. — Movilización de recursos.
5.4.3. Evolución de la Emergencia.

. Las actividades que se desarrollan en la evolución de la emergencia,
. son las siguientes:
. — Dirección y ejecución de las actuaciones planificadas.
. — Control de los recursos operativos disponibles a fin de optimizar
. la eficacia y coordinación de sus acciones.
. — Movilización de recursos complementarios.
. — Control y seguimiento de las actuaciones de los Grupos de
. Acción.
. — Información a los organismos actuantes.
. — Emisión de comunicados a los medios de información.
5.4.4. Fin de la intervención.

. Declarada la finalización de la emergencia, se procede a realizar
. las actividades siguientes:
. — Retirada de operativos y medios activados.
. — Realización de medidas preventivas complementarias a
. adoptar.
. — Evaluación final del siniestro.
. — Elaboración de informes y estadísticas.
. — Elaboración de informes de investigación.
5.5. Modalidades de aplicación del plan

. Cada uno de los supuestos de riesgo o emergencia que contempla
. el PFETHB determina una modalidad de aplicación:
. a) Cuando se trata de un riesgo o emergencia de ámbito municipal,
. controlable mediante respuesta local, el Plan realiza funciones
. de seguimiento para garantizar, en su caso, la prestación de los
. apoyos correspondientes. (Nivel 0).
. b) Cuando el riesgo o la emergencia sobrepasa los medios
. municipales, el PFETHB realiza funciones de seguimiento,
. evaluación, intervención y/o apoyo, complementando a aquellos.
. (Nivel 1)
. c) Cuando la naturaleza de la emergencia y los recursos a
. movilizar, necesitan de la participación de otros medios no dependientes
. de la Diputación Foral de Bizkaia, será el representante de
. la Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil, a través
. de SOS Deiak, quien garantice la integración y coordinación
. de dichos recursos externos en el PFETHB. (Nivel 2).
. d) Cuando la emergencia producida trae como consecuencia
. la activación del Plan de Protección Civil de Euskadi, se aplicará
. éste en todos sus términos integrándose el PFETHB en el LABI.
5.6. Interfase con los planes de emergencias municipales

. Cuando se trate de una emergencia de ámbito municipal y pueda
. ser controlada mediante respuesta local, el/la Director/a del Plan
. Municipal de Emergencias es el/la Alcalde/sa, que dispone de su
. Consejo Asesor municipal, de sus Grupos de Acción y de sus sistemas
. operativos. En ese caso, el Plan realizará funciones de seguimiento
. y de apoyo.
. Cuando la naturaleza y extensión de la emergencia y los recursos
. a movilizar sean tales que se haga necesaria una respuesta
. de los Grupos de Acción dependientes de la Diputación Foral de
. Bizkaia, se procederá a la integración de los Planes Municipales
. de Emergencias en el PFETHB.
. La integración de los Planes Municipales de Emergencias en
. el PFETHB, se realizará de acuerdo con los protocolos que se determinen
. al efecto.
5.7. Medidas operativas

. La aplicación del PFETHB contempla, según los casos, la adopción
. de las siguientes medidas, sin excluir la posibilidad de adoptar
. otras diferentes que cada situación pudiera requerir:
5.7.1. Medidas de protección a la población.

. Estas medidas están orientadas a la salvaguarda de las personas.
. Se desarrollan a través de los procedimientos operativos
. que se puedan utilizar, en función de los medios disponibles y que
. mejor se adecuen a las circunstancias de cada emergencia.
5.7.2. Medidas de protección de bienes.

. Una vez puestas en marcha las medidas prioritarias de protección
. a las personas se abordará, de forma simultánea si fuera
. posible, la adopción de medidas de protección de los bienes que
. puedan ser afectados por la catástrofe.
. Se tratará de rescatar o salvaguardar los bienes de mayor valor
. o importancia, bien sean materiales, culturales o medioambientales.
. En otros casos, será necesario aplicar medidas protectoras
. a bienes que no tengan un interés especial, pero que su deterioro
. puede ser origen de nuevos riesgos que contribuyan a aumentar
. los daños ya producidos.
. En caso de evacuación debe de preverse el control y salvaguarda
. de los bienes ante desvalijamiento, asaltos o pillaje,
. siendo estos cometidos función de los cuerpos de la Policía del País
. Vasco.
5.7.3. Medidas de socorro.

. Las medidas de socorro consisten en prestar ayuda a las personas
. afectadas en el lugar donde ocurrió la emergencia.
. En general, para centrar las actuaciones de socorro debe
. tenerse en cuenta que las situaciones que representan una amenaza
. para la vida pueden agruparse en:
. — Personas desaparecidas.
. — Personas sepultadas bajo ruinas o aisladas.
. — Personas heridas o contaminadas.
. — Personas enfermas debido a las condiciones del medio
. ambiente y de higiene.
. El rescate de las personas afectadas por la emergencia corresponde
. al Grupo de Intervención, mientras que las atenciones posteriores,
. si fueren necesarias, corresponden a otros Grupos de
. Acción.
. El principal objetivo es asegurar unas condiciones que garanticen
. la supervivencia de la persona socorrida y evitar que la víctima
. sufra mayores daños que los ya recibidos, administrándole
. un tratamiento temporal, hasta que pueda ser objeto de otras atenciones.
5.7.4. Medidas de actuación en el lugar del siniestro.

. Las medidas serán, cuando menos, las siguientes:
. — Valoración de daños y evaluación del riesgo.
. — Establecimiento de áreas de operación.
. — Control de accesos y regulación del tráfico.
. — Intervención.
. — Establecimiento de la red de transmisiones.
. — Abastecimiento a los Grupos de Acción.
5.7.5. Medidas reparadoras.

. Una de las consecuencias que con mayor frecuencia se dan
. en un siniestro es la interrupción de algunos servicios y suministros
. básicos o esenciales. Se consideran servicios y suministros
. básicos o esenciales aquellos imprescindibles para el normal desenvolvimiento
. de las actividades cotidianas.
. Previo informe de los Grupos de Acción, el/la Director/a del
. PFETHB tendrá la responsabilidad de establecer las prioridades
. en el restablecimiento de los servicios y suministros básicos, considerando,
. en primer lugar, aquellos cuya carencia pueda suponer
. riesgo para las personas.
. Se establecerán los protocolos pertinentes con las compañías
. que proporcionan los suministros básicos o esenciales para que
. colaboren en los casos de siniestro: compañías eléctricas, compañías
. operadoras de telefonía, compañías de gas, compañías de
. aguas, etc.
6. Mecanismos de integración en el LABI

. Cuando la naturaleza o extensión del riesgo, el alcance de la
. situación de emergencia o los servicios, medios y recursos a movilizar
. excedan de las competencias Forales, se activará el plan autonómico
. más amplio, de acuerdo con lo establecido en el LABI.
. Cuando la emergencia producida trae como consecuencia la
. activación del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, se aplicará
. éste en todos sus términos.
7. Catálogo de medios y recursos

. Este catálogo de medios y recursos, deberá ser resultado del
. trabajo y aportaciones, entre otros, de los servicios Forales y estará
. necesitado de su actualización periódica y permanente.
7.1. Concepto de medio y de recurso

. Son medios, todos los elementos humanos y materiales, de
. carácter esencialmente móvil, que se incorporan a los Grupos de
. Acción frente a emergencias, para cumplir las tareas propias de
. protección civil.
. Son recursos, todos los elementos naturales y artificiales, de
. carácter esencialmente estático, cuya disponibilidad hace posible
. o mejora las tareas desarrolladas frente a emergencias.
7.2. Procedencia de los medios y recursos

. Son medios y recursos movilizables en el marco de los planes
. de protección civil los elementos humanos y materiales, y de
. éstos últimos los de cualquier naturaleza o titularidad, susceptibles
. de ser utilizados en casos de situación de riesgo o calamidad.
. La movilización y utilización de medios y recursos de titularidad
. privada se efectuará según los criterios del artículo 20 de la
. Ley de Gestión de Emergencias y de conformidad con lo dispuesto
. en la legislación reguladora de los deberes ciudadanos ante situaciones
. de emergencia (Capítulo II de la Ley 2/1985, de 21 de enero).
7.3. Catálogo de medios y recursos

. Los catálogos de medios y recursos son archivos de datos descriptivos,
. numéricos y gráficos, donde se recogen toda la información
. relativa a los medios y recursos movilizables, propios o asignados,
. conforme al ámbito de planificación de que se trate.
. La catalogación de medios y recursos de los diferentes planes
. de protección civil se efectuará conforme al sistema de clasificación
. única y codificada homologado que resulte vigente.
. En la catalogación se considerará la capacidad de respuesta
. (temporal, cualitativa y cuantitativa) de cada medio o recurso, analizando
. el modo y manera de actuación en cada hipótesis de riesgos
. que se establezca y se indicará, al menos la titularidad del medio
. y recurso, su cuantía, situación, grado de disponibilidad, los sistemas
. permanentes de movilización y los tiempos de respuesta.
. El PFETHB dispone de su propio catálogo de medios y recursos,
. en el cual se integran todos los catálogos de medios y recursos
. creados y mantenidos por las administraciones locales del Territorio
. Histórico de Bizkaia y los de los medios y recursos Forales.
. Corresponde a la Dirección del PFETHB mantenerlo permanentemente
. actualizado.
. Dicho catálogo de medios y recursos se conservará por los
. órganos que conforman la estructura de Dirección del Plan en soporte
. informático y como documento anexo al PFETHB.
7.4. Asignación mutua de medios y recursos

. La asignación de recursos y medios de titularidad pública entre
. instituciones se instrumenta:
. — Con una asignación estable fijada en cada plan de protección
. civil.
. — Caso a caso, dependiendo de la necesidad urgente generada
. por la situación de riesgo o calamidad.
. La finalidad de la asignación será completar la capacidad operativa
. de los planes municipales, forales y autonómico de protección
. civil para el mejor desempeño de las actividades en ellos previstas,
. como complemento de aquellas. El acuerdo de asignación
. debe contemplar, al menos, las funciones a desempeñar, dentro
. de las previstas en el plan correspondiente: el procedimiento de
. activación de los medios y recursos asignados, su encuadramiento
. en la organización del plan y el periodo de vigencia de la asignación.
. La asignación estable de medios y recursos de titularidad de
. una administración a un plan territorial de ámbito inferior o superior
. se efectuara, de forma explícita, por el órgano del que dependan
. los mismos, una vez valoradas las necesidades funcionales
. de éste y dando cuenta de la asignación a la Comisión de Protección
. Civil de Euskadi.
. Esta asignación de medios y recursos se entenderá sin perjuicio
. de la facultad de disposición de los mismos por las autoridades
. de la Administración asignante, para hacer frente a las situaciones
. de emergencia que lo requieran en otros ámbitos territoriales,
. previa comunicación al órgano de dirección del plan al que figuren
. asignados.
8.1. Implantación

. La implantación del Plan comprende el conjunto de acciones
. que deben llevarse a cabo para asegurar su correcta aplicación.
. Una vez aprobado y homologado el PFETHB, será necesario
. realizar las actuaciones precisas para su implantación y mantenimiento,
. así como la programación para el desarrollo de aquellas
. partes o documentos que se han de integrar como anexos.
8.1.1. Medidas a desarrollar

. Para la correcta implantación de este Plan se desarrollarán
. las siguientes medidas:
. Puesta a punto de la infraestructura:
. — Adecuación del CECOP a las necesidades funcionales del
. Plan.
. — Comprobación de la idoneidad de los sistemas informáticos
. existentes, y en especial del Catálogo de Medios y Recursos.
. — Puesta a punto de los sistemas de aviso a la población.
. Asignación de personal implicado:
. — Designación de los/las componentes del Comité Asesor,
. CECOP, Gabinete de Información y definición de los sistemas
. para su localización.
. — Designación de los/las responsables de los Grupos de
. Acción, así como de sus sustitutos, y revisión de los sistemas
. necesarios para su movilización.
. — Establecimiento y, en su caso, actualización de los necesarios
. protocolos, convenios y acuerdos con los organismos
. y entidades participantes, tanto para clarificar actuaciones,
. como para la asignación de medios.
. Difusión del Plan al personal implicado:
. Elaboración de programas de información que aseguren el conocimiento
. del Plan a todas las personas que intervienen en el mismo.
. El Plan será distribuido a:
. — Jefes/as de los Grupos de Acción.
. — Componentes del Comité Asesor.
. — Jefes/as de los Servicios Operativos.
. — Responsables de la Organización de los niveles inferiores.
. — Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia.
. — Gobierno Vasco.
. Estos deberán conocerlo y difundir entre los miembros de sus
. respectivas Organizaciones las partes del mismo cuyo conocimiento
. sea preciso para el desarrollo de su actividad en el Plan.
. Esta difusión se completará con las sesiones informativas que
. determine la Dirección del Plan.
. Formación y Capacitación:
. Elaboración de programas de cursos de formación y capacitación
. destinados a los diferentes servicios implicados en relación
. con el contenido de sus funciones específicas.
. Ejercicios de Adiestramiento:
. Diseño y realización de operativos prácticos dirigidos a familiarizar
. a los distintos grupos con los equipos y técnicas a utilizar
. en caso de activación del Plan.
. Simulacros:
. Desarrollo de simulaciones de situaciones de emergencia que
. permitan evaluar la operatividad del Plan.
8.1.2. Información a la población.

. La información a la población sobre las medidas de protección
. personal en situaciones de emergencia constituye una parte
. importante en la implantación del Plan. Por esta razón y con el fin
. de que la población se familiarice con las mismas, es fundamental
. que la población afectada tenga un conocimiento suficiente del
. contenido de este Plan y de las actitudes que debe adoptar ante
. los avisos de emergencia.
. En este sentido la Diputación Foral de Bizkaia, de forma coordinada
. con los Ayuntamientos y con el Gobierno Vasco, promoverá
. periódicamente campañas de sensibilización entre la población de
. la zona planificada.
. La campaña de información sobre las medidas de protección
. personal debe incluir que, mediante el conocimiento suficiente de
. los riesgos que supone la emergencia y las medidas adoptadas
. para minimizarlos, la población tenga una reacción adecuada ante
. la situación de emergencia evitando, en lo posible, la presencia de
. reacciones individualistas, insolidarias o indisciplinadas, que puedan
. entorpecer la aplicación de las medidas que se adopten.
. La política informativa sobre la divulgación del Plan se desarrollará
. como se indica a continuación:
. — Informará sobre los riesgos a los que la población está
. expuesta, incluyendo información de tipo preventivo con el
. fin de conseguir la sensibilización de la población.
. — Se indicará por qué medios se transmitirá la información
. en caso de que ocurriera la emergencia.
. — Se orientará en forma de campañas periódicas dirigidas a
. diferentes grupos de población, pudiendo iniciarse campañas
. de concienciación a nivel de centros escolares.
. — Se desarrollarán programas dirigidos a los medios de comunicación
. encaminados a informarles de los objetivos del Plan,
. tratando de evitar las informaciones alarmistas y de establecer
. el papel de los medios de comunicación ante posibles
. catástrofes.
. La información a la población sobre riesgos sujetos a Planes
. Especiales se realizará conforme a lo previsto en los mismos.
8.2. Mantenimiento

. Una vez conseguida la implantación del Plan se procederá al
. mantenimiento de su operatividad a lo largo del tiempo.
. Se entiende por mantenimiento el conjunto de acciones
. encaminadas a garantizar que los procedimientos de actuación previstos
. en el Plan sean plenamente operativos y que su actualización
. y adecuación a modificaciones futuras en el ámbito territorial,
. sean objeto de planificación.
. Las acciones que corresponden al mantenimiento de la operatividad
. del Plan serán objeto de un Programa de Mantenimiento,
. que comprenderá las siguientes acciones:
. — Revisiones periódicas y extraordinarias.
. — Comprobaciones periódicas.
. — Ejercicios de adiestramiento del CECOP.
. — Ejercicios de adiestramiento de los Grupos de Acción.
. — Comprobaciones de respuesta en servicios públicos y privados
. fundamentales: agua, gas, electricidad, transporte, etc.
. — Simulacros, totales y parciales.
. — Otras.
8.3. Desarrollo del plan

. La Diputación Foral de Bizkaia, garantizando los mecanismos
. de coordinación de sus propios medios y recursos, desarrollará y
. complementará las previsiones del presente Plan Foral, debiendo
. dichos desarrollos figurar como anexos a éste.
. En el marco de lo dispuesto en el LABI:
. a) La Diputación Foral de Bizkaia elaborará y aprobará los
. Planes de Actuación Sectoriales Forales requeridos por los Planes
. Especiales, cuando así lo determinen los mismos.
. b) La Diputación Foral de Bizkaia organizará sus medios y
. recursos conforme a los protocolos precisos para integrarse en los
. demás Planes Especiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
. c) La Diputación Foral de Bizkaia desarrollará protocolos específicos
. para otro tipo de riesgos no sujetos a planificación especial.

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