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1.- El objeto del Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones es:

. A.- Regular las operaciones de todos los servicios de telecomunicaciones.
. B.- Regular a los servicios públicos y fijos de telecomunicaciones.
. C.- Regular al servicio de aficionados a las radiocomunicaciones.
. D.- Regular la asignación de los distintivos de llamada a los radioaficionados.
2.- El Reglamento del servicio de aficionados se aplica de acuerdo a:

. A.- La ley general de telecomunicaciones.
. B.- El plan general de uso del espectro radioeléctrico.
. C.- Los convenios internacionales de telecomunicaciones suscritos por Chile.
. D.- Todas las anteriores.
3.- El Reglamento define el término Radioaficionado como a continuación se indica:

. A.- Persona natural que ha obtenido una licencia del servicio de aficionados a las
. radiocomunicaciones, de acuerdo con la reglamentación vigente y que por su interés en las
. radiocomunicaciones estudia, experimenta y practica con equipos de radio, sin fines de lucro.
. B.- Persona jurídica que por interés en las radiocomunicaciones y con espíritu recreativo,
. experimenta y practica con equipos de radio.
. C.- Institución sin fines de lucro que por interés en las radiocomunicaciones y con espíritu recreativo,
. estudia, experimenta y practica con equipos de radio.
. D.- Persona natural que por interés en el servicio a la comunidad y con espíritu recreativo,
. experimenta, estudia y practica con equipos de radio.
4.- La licencia de radioaficionado es:

. A.- La autorización que otorga el Ministerio del Interior para operar e instalar estaciones de
. radioaficionados.
. B.- La autorización que otorga la Subsecretaria de Telecomunicaciones para operar e instalar
. estaciones de radioaficionados.
. C.- La autorización que otorga la Subsecretaría de Telecomunicaciones para operar e instalar
. estaciones de radiodifusión sonora.
. D.- La autorización que otorga la Subsecretaría a personas naturales para operar e instalar
. estaciones de radioaficionados.
5.- Las licencias de radioaficionado serán de las siguientes categorías:

. A.- Superior, General, Novicio y Aspirante.
. B.- Superior A, Superior B, General, Novicio y Aspirante.
. C.- Superior, General A, Novicio B, Novicio A y Aspirante.
. D.- Superior, General, Novicio, Aspirante A y Aspirante B.
6.- La licencia contendrá los siguientes elementos:

. A.- Nombre del titular, bandas de frecuencias autorizadas, tipo de estaciones autorizadas, nombre del
. suplente y número de licencia.
. B.- Nombre del titular, bandas de frecuencias autorizadas, tipo de estaciones autorizadas, radio club
. al que pertenece y número de licencia.
. C.- Nombre del titular, domicilio, bandas de frecuencias autorizadas, tipo de estaciones autorizadas,
. número de licencia, categoría, distintivo de llamada, su fecha de otorgamiento y vencimiento.
. D.- Nombre del titular, dirección, potencias autorizadas, distintivo de llamada, frecuencias autorizadas
. y número de licencia.
7.- Durante sus comunicados nacionales e internacionales, todo radioaficionado deber:

. A.- Actuar dignamente.
. B.- Ser respetuoso.
. C.- Cumplir rigurosamente con las exigencias legales y reglamentarias.
. D- Todas las anteriores.
8.- La calidad de radioaficionado se perderá:

. A.- 6 meses después de vencida la licencia.
. B.- A la fecha de vencimiento de la licencia.
. C.- 6 meses antes de vencida la licencia.
. D.- A la fecha de vencimiento de la concesión.
9.- Las licencias categoría Superior, General y Novicio, tendrán una vigencia de:

. A.- 5 años contados de la fecha de su otorgamiento, pudiendo renovarse por períodos de igual
. duración.
. B.- 4 años contados de la fecha de su otorgamiento, pudiendo renovarse por períodos de igual
. duración.
. C.- 3 años contados de la fecha de su otorgamiento, pudiendo renovarse por períodos de igual
. duración.
. D.- 2 años contados de la fecha de su otorgamiento, pudiendo renovarse por períodos de igual
. duración.
10.- La licencia categoría Aspirante, tendrá una vigencia de:

. A.- Cinco años y no será renovable, no obstante se podrá solicitar nuevamente transcurrido un año
. contado del vencimiento de la misma.
. B.- Cuatro años y no será renovable, no obstante se podrá solicitar nuevamente transcurrido un año
. contado del vencimiento de la misma.
. C.- Tres años y no será renovable, no obstante se podrá solicitar nuevamente transcurrido un año
. contado del vencimiento de la misma.
. D.- Dos años y no será renovable, no obstante se podrá solicitar nuevamente transcurrido un año
. contado del vencimiento de la misma.
11.- Podrán optar a una licencia de radioaficionado:

. A.- Personas naturales chilenas.
. B.- Extranjeros con permanencia definitiva.
. C.- Radioaficionados de países con los cuales Chile haya suscrito acuerdos de reciprocidad.
. D.- Todas las anteriores.
12.- Entre otros, los requisitos para obtener una licencia categoría Superior, son los

. siguientes:
. A.- Ser mayor de edad y haber sido titular de licencia categoría General durante cinco años a lo
. menos.
. B.- Ser mayor de edad y haber sido titular de licencia categoría General durante tres años a lo menos.
. C.- Ser mayor de edad y haber sido titular de licencia categoría Novicio durante cinco años a lo
. menos.
. D.- Ser mayor de edad y haber sido titular de licencia categoría Novicio durante tres años a lo menos.
13.- Demostrar participación destacada como radioaficionado, en actividades como: Haber

. efectuado publicaciones o participación en seminarios o conferencias, de interés general
. para los radioaficionados. Participación destacada en concursos nacionales o extranjeros
. y haber desarrollado actividades especiales como experiencias de propagación, diseño de
. antenas, etc., es entre otros, requisito para obtener licencia categoría:
. A.- Superior
. B.- General
. C.- Novicio
. D.- Ninguna de las anteriores
14.- Los titulares de una licencia categoría Superior, tienen las siguientes facultades:

. A.- Operar en todas las bandas sobre los 30 MHz atribuidas al servicio de aficionados.
. B.- Operar en todas las bandas bajo los 30 MHz atribuidas al servicio de aficionados.
. C.- Operar en todas las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados.
. D.- Operar en todas las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios limitados.
15.- Las potencias máximas a la entrada de la línea de alimentación de la antena autorizadas

. en la estación fija a la categoría Superior son:
. A.- 1.200 Watt P.E.P. bajo los 30 MHz, 1.000 Watt en VHF y 500 Watt en UHF hasta los 1.270 MHz.
. B.- 1.200 Watt P.E.P. sobre los 30 MHz, 1.000 Watt en VHF y 500 Watt en UHF hasta los 1.270 MHz.
. C.- 1.200 Watt P.E.P. en las bandas inferiores a 30 MHz, 100 Watt en VHF y 5 Watt en UHF hasta los
1.270 MHz.

. D.- 1.200 Watt P.E.P. bajo los 30 MHz, 100 Watt en VHF y 50 Watt en UHF hasta los 1.270 MHz.
16.- Las potencias máximas autorizadas en las estaciones móviles a la categoría Superior son:

. A.- 200 Watt P.E.P. en las bandas inferiores a 30 MHz, 50 Watt en VHF y 25 Watt en UHF hasta
1.270 MHz.

. B.- 2000 Watt P.E.P. en las bandas inferiores a 30 MHz, 500 Watt en VHF y 250 Watt en UHF hasta
1.270 MHz.

. C.- 2000 Watt P.E.P. en las bandas inferiores a 30 MHz, 500 Watt en VHF y 25 Watt en UHF hasta
1.270 MHz.

. D.- 2000 Watt P.E.P. en las bandas inferiores a 30 MHz, 250 Watt en VHF y 25 Watt en UHF hasta
17.- La potencia máxima autorizada por sobre los 1.270 MHz a la categoría Superior es:

. A. - 1 Watt
. B. - 10 Watt
. C. - 100 Watt
. D. - 1000 Watt
18.- Los radioaficionados con licencia categoría Superior, pueden instalar y operar estaciones:

. A.- Fijas y Móviles.
. B.- Fijas, Móviles y Repetidoras.
. C.- Fijas, Móviles y Espaciales.
. D.- Fijas, Móviles, y Satelitales.
19.- Los radioaficionados con licencia categoría Superior, pueden usar potencias mayores a

. las autorizadas, previa autorización temporal de:
. A.- No necesitan autorización previa.
. B.- El Radio Club al cual pertenecen.
. C.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones.
. D.- La Secretaría Regional Ministerial correspondiente al lugar de residencia del radioaficionado.
20.- Entre otros, los requisitos para obtener licencia categoría General son:

. A.- Ser mayor de 15 años, haber sido Novicio durante un año a lo menos y aprobar el examen de
. conocimientos técnicos y reglamentarios aplicados al servicio de radioaficionados.
. B.- Ser mayor de 18 años, haber sido Novicio durante seis meses a lo menos y aprobar el examen
. teórico, práctico, reglamentario y de telegrafía.
. C.- Ser mayor de edad, haber sido Novicio durante un año a lo menos y aprobar el examen teórico,
. práctico, reglamentario y de telegrafía.
. D.- Ser mayor de 21 años, haber sido Novicio durante dos años a lo menos y aprobar los exámenes
. teórico y práctico.
21.- Los radioaficionados categoría General están autorizados para operar las siguientes

. bandas bajo los 30 MHz:
. A.- 80, 40 y 20 M.
. B.- 160, 80, 40 y 20 M.
. C.- 160, 80, 40, 20, 17 y 12 M.
. D.- 160, 80, 40, 20, 15, 17, 12 y 10 M.
22.- Las potencias autorizadas para la categoría General son:

. A.- Iguales a las autorizadas a la Categoría Novicio B.
. B.- Iguales a las autorizadas a la Categoría Novicio A.
. C.- Iguales a las autorizadas a la Categoría Superior.
. D.- Iguales a las autorizadas a la Categoría Aspirante.
23.- Los radioaficionados categoría General pueden operar e instalar estaciones:

. A.- Terrestres, marítimas y aéreas.
. B.- Terrestres, marítimas, aéreas y repetidoras.
. C.- Espaciales, fijas, móviles, repetidoras y marítimas.
. D.- Espaciales, móviles y fijas.
24.- Los radioaficionados con licencia categoría General, tienen autorizadas las siguientes

. potencias:
. A.- Estación fija en HF 1.200 Watt P.E.P.
. B.- Estación móvil en HF 200 Watt P.E.P.
. C. - VHF fijo 100 Watt y VHF móvil 50 Watt.
. D.- Todas las anteriores.
25.- Entre otros, los requisitos para obtener a la categoría Novicio son:

. A.- Ser mayor de edad y aprobar un examen de conocimientos reglamentarios, técnicos y de
. telegrafía.
. B.- Ser mayor de edad y aprobar un examen de conocimientos reglamentarios y técnicos, excluido el
. de telegrafía.
. C.- Ser mayor de 12 años y aprobar un examen de conocimientos reglamentarios y técnicos
. D.- Ser mayor de 12 años y aprobar un examen de conocimientos reglamentarios, técnicos, excluido
. el de telegrafía.
26.- Para obtener la categoría Novicio, es necesario haber sido Aspirante un año a lo menos.

. Este período se puede reducir a seis meses acreditando:
. A.- Conocimientos de electrónica mediante algún título de educación superior.
. B.- Haber aprobado un curso dictado por un Radio Club reconocido por la Subsecretaría.
. C.- Práctica en el diseño y construcción de antenas.
. D.- Participación destacada en concursos nacionales e internacionales de radioaficionados.
27.- Los radioaficionados titulares de una licencia categoría Novicio pueden operar las

. siguientes bandas:
. A.- 3,5 - 7 - 28 - 50 - 144 - 220 - 430 - 1.270 - 2.400 y 5.650 MHz.
. B.- 1,8 - 7 - 28 - 50 - 144 - 220 - 430 - 1.240 y 2.400 MHz.
. C.- 1,8 - 7 - 21 - 50 - 144 - 220 - 430 - 1.270 y 2.400 MHz.
. D.- 3,5 - 7 - 21 - 50 - 144 - 220 - 430 - 1.240 - 2.400 y 5.650 MHz.
28.- Los radioaficionados con licencia categoría Novicio pueden instalar y operar estaciones

. del servicio:
. A.- Fijo, móvil, repetidor y satelital.
. B.- Fijo, móvil y satelital.
. C.- Fijo, móvil, terrestre y satelital
. D.- Fijo, terrestre y satelital.
29.- Los radioaficionados categoría Novicio pueden operar estaciones móviles de HF con una

. potencia máxima de:
. A. - 25 Watt.
. B. - 50 Watt.
. C. - 250 Watt.
. D. - 250 mW.
30.- Para obtener una licencia categoría Novicio se requiere entre otras cosas:

. A.- Ser mayor de 12 años y aprobar un examen de conocimientos en reglamentación, materias
. técnicas y telegrafía.
. B.- Ser mayor de 13 años y aprobar un examen de conocimientos en reglamentación, materias
. técnicas y telegrafía.
. C.- Ser mayor de 12 años y aprobar un examen de conocimientos en reglamentación y materias
. técnicas aplicados al servicio de radioaficionados.
. D.- Ser mayor de 14 años y aprobar un examen de conocimientos en reglamentación y materias
. técnicas.
31.- Para obtener a la categoría Novicio es necesario haber sido Aspirante un año. Esto se

. puede reducir a seis meses sí:
. A.- Comprueba estar cursando estudios superiores en telecomunicaciones.
. B.- Comprueba haber aprobado estudios superiores en electrónica.
. C.- Comprueba haber aprobado estudios técnicos en un instituto.
. D.- Comprueba haber aprobado un curso dictado por un Radio Club autorizado.
32.- Los radioaficionados categoría Novicio están autorizados para operar en las siguientes

. bandas:
. A.- Todas las bandas autorizadas al servicio de aficionados a las radiocomunicaciones por la
. Subsecretaría de Telecomunicaciones.
. B.- 80, 40, 10 M en HF, 50 y 144 MHz en VHF
. C.- En VHF 50, 144 y 220 MHz, y en UHF 430, 1.270, 2.400 y 5.650 MHz.
. D.- En los 3,5 - 7 - 14 - 21 - y 28 MHz para HF y en los 50, 144, 220 en VHF.
33.- El radioaficionado categoría Novicio puede operar con las siguientes potencias máximas:

. A.- Estaciones fijas con 50 Watt en VHF, 25 Watt en UHF y 10 Watt en los 2.400 MHz
. B.- Estaciones fijas con 25 Watt en VHF, 2,5 Watt en UHF y 1 Watt en los 2.400 MHz.
. C.- Estaciones fijas con 50 Watt en VHF, 2,5 Watt en UHF y 10 Watt en los 2.400 MHz.
. D.- Estaciones fijas con 50 Watt en VHF, 25 Watt en UHF y 1 Watt en los 2.400 MHz.
34.- A los titulares de una licencia categoría Novicio, les está prohibido:

. A.- Operar e instalar estaciones móviles en la banda de VHF.
. B.- Operar e instalar estaciones fijas y móviles en la banda de VHF y UHF.
. C.- Operar e instalar estaciones fijas o móviles en la banda de HF.
. D.- Ninguna de las anteriores
35.- Para obtener una licencia categoría Aspirante se deben cumplir entre otros, los siguientes

. requisitos:
. A.- Ser mayor de 13 años y aprobación de un examen de materias técnicas, reglamentarias y de
. telegrafía.
. B.- Ser mayor de 10 años y aprobar un examen de materias técnicas y reglamentarias de acuerdo a
. la norma respectiva.
. C.- Ser mayor de 12 años y aprobación de un examen de reglamentación y materias técnicas
. solamente.
. D.- Ser mayor de 13 años y aprobar un examen de reglamentación, excepto las materias técnicas.
36.- Las materias que incluye el examen de reglamentación que deben rendir los postulantes a

. Aspirante serán las mismas que se requieren para la categoría:
. A.- Superior.
. B.- General.
. C.- Novicio.
. D.- Todas las anteriores.
37.- Los radioaficionados categoría Aspirante pueden operar en las siguientes bandas:

. A.- En 144 – 3,5 – 7 y 28 MHz.
. B.- En la Banda de VHF de 144 MHz y bajo los 30 MHz.
. C.- En la banda de VHF de 144 MHz más los 50 MHz.
. D.- En la banda de 144 MHz y 430 MHz.
38.- La categoría Aspirante permite instalar y operar en la banda de 144 MHz estaciones:

. A.- Fijas y móviles.
. B.- Móviles marítimas o terrestres.
. C.- Que operen en un lugar determinado o en movimiento a bordo de cualquier vehículo.
. D.- Todas las anteriores.
39.- Los permisionarios de la categoría Aspirante pueden usar una potencia máxima de:

. A.- 500 Watt al operar estaciones fijas ó móviles en la banda de VHF.
. B.- 50 Watt al operar estaciones fijas ó móviles en la banda de VHF.
. C.- 5 Watt al operar estaciones fijas ó móviles en la banda de VHF.
. D.- 50 mW al operar estaciones fijas ó móviles en la banda de VHF.
40.- La licencia categoría Aspirante, tendrá una vigencia de:

. A.- Un año.
. B.- Dos años.
. C.- Tres años.
. D.- Cinco años.
41.- La licencia categoría Aspirante se puede renovar antes de su vencimiento cumpliendo los

. siguientes requisitos:
. A.- No es renovable
. B.- Presentando la solicitud de renovación.
. C.- Presentando un certificado de antecedentes para fines especiales.
. D.- Presentando una solicitud y certificado de antecedentes para fines especiales.
42.- La licencia categoría Aspirante se podrá obtener nuevamente:

. A.- Transcurrido un año desde el vencimiento.
. B.- Transcurrido dos años desde el vencimiento.
. C.- Transcurrido tres años desde el vencimiento.
. D.- Transcurrido cinco años desde el vencimiento.
43.- El procedimiento para obtener a una licencia de radioaficionado, se iniciará:

. A.- Con la presentación del interesado a rendir examen.
. B.- Con el listado de postulantes presentado por los Radio Clubes.
. C.- Con la presentación ante la Subsecretaría de una solicitud por parte del interesado.
. D.- Con la presentación del interesado o su representante, a rendir examen.
44.- Para renovar una licencia de radioaficionado, debe seguirse el siguiente procedimiento:

. A.- Inscribirse y presentarse a examen para la misma categoría de licencia.
. B.- Presentar una solicitud de renovación con los antecedentes que exige la Subsecretaría.
. C.- Presentar una solicitud de renovación antes del vencimiento de la licencia, con los antecedentes
. que exija la Subsecretaría.
. D.- Presentar una solicitud de renovación a lo mas seis meses después del vencimiento de la licencia,
. con los antecedentes que requiera la Subsecretaría.
45.- Podrán solicitar a la Subsecretaría el permiso internacional de radioaficionado los titulares

. de una licencia Categoría:
. A.- Superior.
. B.- Novicio, General y Superior.
. C.- General y Superior.
. D.- Superior, General, Novicio y Aspirante.
46.- En el permiso de estación otorgado por la Subsecretaría se indicará:

. A.- Nombre del titular y domicilio donde se encuentren los equipos.
. B.- Bandas de frecuencias autorizadas y señal distintiva.
. C.- Tipos de estaciones y límites de potencias autorizadas.
. D.- Todas las anteriores.
47.- La solicitud de renovación de licencia deberá presentarse a lo menos:

. A.- 30 días antes del vencimiento.
. B.- 90 días antes del vencimiento.
. C.- Un mes antes del vencimiento
. D.- Con 15 días de anticipación al vencimiento
48.- La licencia de radioaficionado y el permiso de estación son respectivamente:

. A.- La licencia es la autorización que otorga la Subsecretaría para operar y el permiso es la
. autorización para mantener instalado y en operación la estación de radio.
. B.- La licencia y el permiso son un mismo documento sin diferencia entre ellos.
. C.- Se otorga solamente la licencia de radioaficionado.
. D.- Se otorga solamente el permiso de radioaficionado.
49.- Los equipos de radioaficionados podrán ser operados por:

. A.- Cualquier persona natural que tengan los conocimientos técnicos necesarios.
. B.- Quien cuente con la licencia idónea para tales efectos.
. C.- Los familiares directos del permisionario.
. D.- Quienes cuenten con autorización del titular de la estación.
50.- Corresponde velar por la correcta operación de los equipos de una estación de

. radioaficionado:
. A.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones.
. B.- El Radio Club de la zona.
. C.- Al titular del permiso.
. D.- Al técnico encargado de su mantenimiento.
51.- Previo a la instalación de las estaciones fijas, móviles y repetidoras del servicio de

. aficionados, se debe:
. A.- Contar con los equipos, antenas y accesorios necesarios.
. B.- Conectar los equipos a una buena tierra.
. C.- Ajustar las antenas y las líneas de transmisión.
. D.- Poseer el permiso de la Subsecretaría.
52.- Están obligados a solicitar permiso para instalar estaciones de radioaficionados:

. A.- Las personas naturales titulares de una licencia de radioaficionado.
. B.- Los Radio Clubes autorizados.
. C.- Los Círculos de Radioaficionados organizados en las instituciones que señala el reglamento.
. D.- Todas las anteriores.
53.- Los permisos para instalar estaciones de radioaficionados en las instituciones señaladas

. en el reglamento y en los organismos del Estado tendrán una duración de:
. A.- Tres años, renovables después de un año de su vencimiento.
. B.- Cinco años, renovables por períodos de igual duración.
. C.- Cinco años, renovable sólo por otro período igual.
. D.- Cinco años, no renovables.
54.- Pueden solicitar permiso para instalar estaciones de radioaficionados:

. A.- Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Investigaciones, Defensa Civil y establecimientos de
. educación.
. B.- El Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.
. C.- Las Universidades, Institutos de Educación Superior y de Educación Media.
. D.- Las Universidades e Institutos que impartan estudios de electrónica y telecomunicaciones.
55.- Se podrá autorizar la instalación de estaciones de radioaficionados en sedes de

. organismos del Estado cuando:
. A.- Tengan necesidad de recurrir al servicio de radioaficionados para coordinar actividades propias de
. situaciones de emergencias.
. B.- Tengan necesidad de recurrir al servicio de radioaficionados para coordinar actividades propias de
. investigaciones tecnológicas.
. C.- Tengan necesidad de recurrir al servicio de radioaficionados para coordinar actividades propias de
. sus ministerios.
. D.- Tengan necesidad de recurrir al servicio de radioaficionados para coordinar actividades propias de
. sus funcionarios.
56.- Las estaciones de radioaficionados podrán ser de los siguientes tipos:

. A.- Fijas y Móviles.
. B.- Fijas, móviles y portátiles.
. C.- Fijas, móviles y repetidoras.
. D.- Fijas, móviles, repetidoras y espaciales.
57.- El reglamento define como estación fija a:

. A.- Aquella que está detenida en puntos no determinados.
. B.- Aquella destinada a operar en un lugar determinado.
. C.- Aquella transportada por una persona a un lugar determinado.
. D.- Aquella que se encuentra en un vehículo detenido.
58.- El reglamento define a una estación espacial como:

. A.- Estación del Servicio de Aficionados destinada a un enlace espacio - Tierra.
. B.- Estación del Servicio de Aficionados que describe una órbita geoestacionaria.
. C.- Estación del Servicio de Aficionados que se encuentra ubicada en un satélite.
. D.- Estación del Servicio de Aficionados que se encuentra en una órbita baja.
59.- Se define estación repetidora como:

. A.- Aquella que recibe una señal en una frecuencia y la retransmite automáticamente en otra con
. mayor potencia, permitiendo la comunicación interregional.
. B.- Aquella que recibe una señal en una frecuencia y la retransmite automáticamente en la misma con
. mayor potencia permitiendo la intercomunicación entre regiones.
. C.- Aquella que funciona como estación intermedia entre dos móviles, permitiendo que se
. comuniquen a grandes distancias y está equipada con duplexores.
. D.- Aquella que funciona como estación intermedia, que recibe una señal en una frecuencia dada y la
. retransmite automáticamente en la misma o en otras frecuencias.
60.- Las potencias máximas autorizadas para las estaciones repetidoras son:

. A.- 50 Watt para bandas inferiores a 300 MHz y 10 Watt para las bandas superiores.
. B.- 50 Watt para bandas superiores a 300 MHz y 10 Watt para las bandas inferiores.
. C.- 5 Watt para bandas inferiores a 300 MHz y 1 Watt para las bandas superiores.
. D.- 5 Watt para bandas superiores a 300 MHz y 1 Watt para las bandas inferiores.
61.- Los permisos para instalar estaciones de radioaficionados en Radio Clubes, organismos

. del Estado e instituciones en general, se extenderán a nombre de:
. A.- El presidente o director de la institución, servicio o establecimiento al que pertenezca la
. dependencia donde se instalarán.
. B.- La institución, servicio o establecimiento al que pertenezca la dependencia donde se instalarán.
. C.- La ciudad o lugar de residencia de la institución, servicio o establecimiento solicitante.
. D.- Según lo propuesto por la institución, servicio o establecimiento solicitante.
62.- Los permisos otorgados a las instituciones, servicios o establecimientos, tendrá una

. duración de:
. A.- 15 años renovables por períodos de igual duración.
. B.- 10 años renovables por períodos de igual duración.
. C.- 5 años renovables por períodos de igual duración.
. D.- 3 años renovables después de una año por un periodo de igual duración.
63.- Las estaciones móviles pueden ser:

. A.- Terrestres, marítimas y aeronáuticas.
. B.- Fijas, móviles y repetidoras.
. C.- Portables, portátiles y barra CE más el número de la zona donde se encuentra operando.
. D.- Portátiles, móviles y espaciales.
64.- Las estaciones marítimas y aeronáuticas deben ser instaladas en naves o aeronaves que

. estén debidamente registradas y autorizadas por:
. A.- La Subsecretaria de Marina o la Subsecretaria de Aviación.
. B.- El Comandante en Jefe de la Armada o el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
. C.- La Subsecretaria de Telecomunicaciones o la Junta de Aeronáutica Civil.
. D.- La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante o por la Dirección General de
. Aeronáutica Civil.
65.- En el lugar en que funcione una estación de radioaficionado deber encontrarse en forma

. visible y a disposición de la Subsecretaría:
. A.- El permiso de la estación.
. B.- El reglamento del servicio de aficionados y una copia del alfabeto fonético internacional.
. C.- El distintivo de llamada de la estación y una copia del inventario de estación.
. D.- El permiso de estación y una copia del código Q.
66.- Las estaciones de radioaficionados sólo podrán emplearse para:

. A.- La intercomunicación radial.
. B.- La experimentación técnica y científica.
. C.- Comunicaciones con estaciones pertenecientes a otros radioaficionados.
. D.- Todas las anteriores.
67.- ¿Pueden los radioaficionados comunicarse con estaciones de otros servicios?

. A.- Sí, en casos calificados y previa autorización del presidente del Radio Club al que pertenece.
. B.- Sí, en casos calificados y previa autorización del jefe de emergencias regional.
. C.- Sí, en casos calificados y previa autorización de la Subsecretaría.
. D.- No, en ningún caso.
68.- Al servicio de aficionados le está prohibido:

. A.- Difundir mensajes o comunicados que puedan atentar en contra del buen uso del lenguaje y de
. los códigos y abreviaturas aprobadas por la UIT.
. B.- Difundir mensajes o comunicados que puedan atentar en contra de la moral, las buenas
. costumbres, el orden público o el normal desarrollo del servicio de aficionados.
. C.- Difundir mensajes o comunicados que puedan atentar en contra del código de ética del
. radioaficionado y de las normas de operación de los equipos del Radio Club al que pertenece el
. radioaficionado.
. D.- Ninguna de las anteriores.
69.- Al servicio de aficionados le está prohibido:

. A.- Difundir mensajes que puedan atentar en contra de la moral y las buenas costumbres, el orden
. público o el normal desarrollo del servicio de aficionados.
. B.- Permitir que los equipos de transmisión sean operados por quienes no tienen licencia de
. radioaficionados.
. C.- Cursar mensajes por recompensa material directa o indirecta, pagada o prometida.
. D.- Todas las anteriores.
70.- El responsable de velar por que los equipos de transmisión no sean operados por quienes

. no posean una licencia idónea es:
. A.- El presidente del Radio Club de su jurisdicción.
. B.- El presidente de la Federación de Clubes de Radioaficionados.
. C.- El encargado de la sección licencias de la Subsecretaría.
. D.- El titular de la licencia de radioaficionado.
71.- Se podrán usar idiomas extranjeros en los comunicados con:

. A.- En comunicados con estaciones a bordo de naves de otros países.
. B.- En comunicados con radioaficionados de países en los que el idioma oficial no es el español.
. C.- En comunicados con radioaficionados del país para que los demás no entiendan.
. D.- En comunicados con estaciones de otros servicios que usan el idioma inglés.
72.- Las estaciones de radioaficionados no deben generar interferencias perjudiciales a los

. sistemas de comunicaciones debidamente autorizados.
. A.- Falso, como los radioaficionados ayudan en casos de emergencias, no se les puede exigir que no
. causen interferencias.
. B.- Falso, como los radioaficionados son un servicio de utilidad pública, los demás servicios deben
. aceptar las interferencias que provengan de sus equipos e instalaciones.
. C.- Verdadero, no se debe causar ningún tipo de interferencias a los demás servicios de
. telecomunicaciones.
. D.- Verdadero, aunque nunca los radioaficionados causan interferencias perjudiciales.
73.- Al operar sus estaciones, los radioaficionados deben considerar:

. A.- No transmitir en bandas de frecuencias que no sean las autorizadas al servicio de
. radioaficionados.
. B.- No generar interferencias perjudiciales a los demás servicios de telecomunicaciones.
. C.- Que el ancho de banda de sus emisiones no exceda los límites de las bandas autorizadas.
. D.- Todas las anteriores.
74.- La única autoridad que puede requerir el cese de las transmisiones al servicio de

. radioaficionados es:
. A.- La Unión Internacional de Telecomunicaciones.
. B.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones.
. C.- El Ministerio de Telecomunicaciones.
. D.- La Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones.
75.- Un radioaficionado categoría Aspirante, ¿Puede operar en VHF sin supervisión?

. A.- Sí.
. B.- No.
. C.- Sí, siempre que la potencia máxima no exceda de 25 Watts.
. D.- Sí, pero sólo en la banda de 144 MHz.
76.- ¿Al cumplir tres años como radioaficionado categoría Aspirante, se puede optar a licencia

. categoría General?
. A.- Si, aprobando los exámenes de conocimientos técnicos y reglamentarios.
. B.- No, debe haber tenido licencia categoría Novicio durante un año a lo menos.
. C.- Si, siempre que tenga autorización de los padres.
. D.- Si, siempre que sea mayor de 18 años.
77.- ¿Puede un radioaficionado instalar una estación repetidora?

. A.- Sí, siempre que sea de categoría Superior.
. B.- Sí, si tiene la autorización de su Radio Club.
. C.- No, solamente un Radio Club por región.
. D.- No, solamente pueden hacerlo los Radio Clubes, sus Asociaciones o Federaciones y los Círculos
. de Radioaficionados.
78.- Los radioaficionados chilenos pueden usar los siguientes prefijos en sus distintivos de

. llamada, de acuerdo a la categoría de su licencia.
. A.- XQ, CE, CA o CD.
. B.- XQ, CE, CA o CC.
. C.- XR, CE, CA o CD.
. D.- XQ y CE solamente.
79.- A la categoría General, le corresponderá el siguiente prefijo en su distintivo de llamada:

. A.- XQ
. B.- CE
. C.- CA
. D.- CB
80.- A la categoría Superior, le corresponderá el siguiente prefijo en su distintivo de llamada:

. A.- XQ
. B.- CE
. C.- CA
. D.- CB
81.- A la categoría Novicio, le corresponderá el siguiente prefijo en su distintivo de llamada:

. A.- CE
. B.- CA
. C.- CB
. D.- CD
82.- A la categoría Novicio, le corresponderá el siguiente prefijo en su distintivo de llamada:

. A.- CB
. B.- CA
. C.- CE
. D.- CD
83.- A la categoría Aspirante, le corresponderá el siguiente prefijo en su distintivo de llamada:

. A.- CA
. B.- CB
. C.- CD
. D.- CE
84.- El uso de los prefijos especiales XR y 3G, es definido por:

. A.- El radioaficionado interesado, siempre y cuando sea superior ó general.
. B.- La comisión de concursos especiales de los Radio Clubes.
. C.- Los organizadores de los concursos especiales.
. D.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones.
85.- El distintivo de llamada asignado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones a cada

. estación de radioaficionados, está de acuerdo a la nomenclatura especificada en:
. A.- El Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones.
. B.- El Reglamento de Radiocomunicaciones de la Organización de Estados Americanos.
. C.- La Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168.
. D.- El Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
86.- El distintivo de llamada debe ser anunciado por el radioaficionado:

. A.- En forma completa al comienzo y al término de cada transmisión.
. B.- En forma completa sólo al inicio de cada transmisión.
. C.- En forma completa sólo al término de cada transmisión.
. D.- En forma completa sólo en transmisiones en CW.
87.- El distintivo de llamada debe ser anunciado por el radioaficionado en sus comunicados en

. modo:
. A.- Fonía y telegrafía solamente.
. B.- En todos los modos.
. C.- Sólo en fonía (SSB y AM).
. D.- Sólo en modos digitales.
88.- El distintivo de llamada debe ser enunciado en forma completa en intervalos no mayores

. de:
. A.- 5 minutos.
. B.- 10 minutos
. C.- 15 minutos.
. D.- 20 minutos.
89.- El radioaficionado que opere una estación que no le pertenezca deberá:

. A.- Anunciar el distintivo de llamada de la estación que se encuentre operando, seguido de su propio
. distintivo.
. B.- Anunciar el distintivo de llamada de su estación, seguido del distintivo de llamada de la estación
. que eventualmente se encuentre operando.
. C.- Anunciar el distintivo de llamada de la estación que eventualmente se encuentre operando en
. intervalos no mayores de 15 minutos.
. D.- Anunciar el distintivo de llamada de su estación a intervalos no mayores de 15 minutos.
90.- El distintivo de llamada de un radioaficionado puede ser utilizado por:

. A.- El titular y sus familiares directos.
. B.- El titular y los radioaficionados que operen su estación.
. C.- Cualquier persona de reconocida idoneidad y responsabilidad.
. D.- Solamente por el titular.
91.- A las instituciones de radioaficionados se les asignará en sus distintivos de llamada el

. prefijo:
. A.- XQ, CE, CA, CB ó CD.
. B.- Solamente CE.
. C.- Solamente XQ.
. D.- Sólo el distintivo del operador de turno.
92.- Los Círculos de Radioaficionados se constituirán en instituciones para desarrollar

. actividades propias de:
. A.- El servicio de radioaficionados.
. B.- El servicio al que pertenecen.
. C.- La institución que las ampara.
. D.- Ninguna de las anteriores.
93.- Los Círculos de Radioaficionados, deberán tener en sus registros como socios:

. A.- Mínimo 30 socios con licencia al día, de cualquier categoría.
. B.- Mínimo 20 socios con licencia al día. de los cuales, al menos 10 con licencia categoría General o
. Superior.
. C.- Mínimo 10 socios con licencia al día, y al menos uno con licencia categoría General o Superior.
. D.- Mínimo 5 socios con licencia al día, y al menos uno con licencia categoría General o Superior.
94.- Los requisitos para que la Subsecretaría reconozca a un Radio Club son los siguientes:

. A.- Ser personas jurídicas sin fines de lucro.
. B.- Que tengan como finalidad principal el desarrollo y fomento de la radioafición.
. C.- Agrupar a radioaficionados interesados en aumentar sus conocimientos y posibilidades
. recreativas.
. D.- Todas las anteriores.
95.- El registro mínimo de socios que la Subsecretaría exige para reconocer un Radio Club es:

. A.- 10 socios, de los cuales, a lo menos 5 deben ser categoría Novicio A o B y 5 categoría General o
. Superior.
. B.- 15 socios, de los cuales, a lo menos 5 deben ser categoría Novicio A o B y 5 categoría General o
. Superior.
. C.- 20 socios, de los cuales, a lo menos 15 deben ser categoría Novicio A o B y 5 categoría General o
. Superior.
. D.- 30 socios, de los cuales, a lo menos 15 deben ser categoría Novicio o Aspirante y 5 categoría
. General o Superior.
96.- Los Radio Clubes, para ser reconocidos por la Subsecretaría deben tener como finalidad

. principal:
. A.- El desarrollo, mejoramiento y fomento de la radioafición.
. B.- Agrupar a radioaficionados interesados en aumentar sus conocimientos y posibilidades
. recreativas.
. C.- Usar en forma coordinada y eficiente los recursos técnicos propios y de sus afiliados en la
. colaboración que se preste a las autoridades y a la comunidad en caso de catástrofe o
. emergencia.
. D.- Todas las anteriores.
97.- El servicio de radioaficionados podrá ser empleado como servicio de emergencia, en cuyo

. caso:
. A.- Los Radio Clubes organizarán redes comunales, provinciales, regionales o nacionales.
. B.- Las Secretarías Regionales de Telecomunicaciones actuarán como estaciones controles de la
. red.
. C.- Las redes deben organizarse de acuerdo a los requerimientos de las autoridades pertinentes.
. D.- Es válido lo señalado en A y C.
98.- Entre otros, el objetivo de la red de emergencia es:

. A.- Mantener el enlace radial con la zona o lugar afectado por una situación de emergencia.
. B.- Cursar los mensajes de carácter oficial de la autoridad de gobierno.
. C.- Aportar las informaciones que requieran las autoridades pertinentes.
. D.- Todas las anteriores.
99.- Las sanciones que correspondan a quienes infrinjan las disposiciones legales,

. reglamentarias y técnicas que se refieran al servicio de aficionados, se determinarán y
. aplicarán por:
. A.- El Ministro del Interior.
. B.- El Presidente de la Corte Suprema.
. C.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
. D.- El Ministerio de Justicia.
100.- De la resolución que imponga sanciones a quienes infrinjan las disposiciones legales,

. reglamentarias y técnicas se podrá apelar ante:
. A.- La Corte de Apelaciones de Santiago.
. B.- La Corte de Apelaciones donde reside el sancionado.
. C.- Los Juzgados de Policía Local.
. D.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
101.- Las infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas del servicio de

. aficionados, se clasifican en:
. A.- Suspensión, multa y caducidad.
. B.- Reglamentarias y antirreglamentarias.
. C.- Imprudentes y negligentes.
. D.- Leves y graves.
102.- Al ser notificado el infractor del o de los cargos que se formulan en su contra, tiene un

. plazo para formular sus descargos de:
. A.- 5 días.
. B.- 10 días
. C.- 15 días.
. D.- 30 días.
103.- Un radioaficionado, al ser notificado por la Subsecretaria de estar cometiendo una falta

. por falla técnica, deberá:
. A.- Disminuir la potencia de su equipo.
. B.- Subsanar la anomalía en el plazo que fije la Subsecretaría.
. C.- Girar su antena en otra dirección.
. D.- Arreglar el desperfecto dentro de las 24 horas.
104.- Le corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones:

. A.- Regular y fiscalizar las operaciones del servicio de aficionados a las radiocomunicaciones.
. B.- Aplicar la Ley General de Telecomunicaciones.
. C.- Aplicar el Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones y dictar y aplicar
. sus normas complementarias.
. D.- Todas las anteriores.
105.- Cualquier actividad no contemplada en el reglamento del servicio de aficionados, que los

. radioaficionados quieran realizar en las bandas autorizadas, debe ser previamente autorizada
. por:
. A.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
. B.- Las Secretarías Ministeriales de Telecomunicaciones.
. C.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones.
. D.- Las Intendencias en las Regiones.
106.- Para aumentar el control del uso de las bandas del servicio de aficionados, la

. Subsecretaría podrá requerir la colaboración de:
. A.- Los radioaficionados categoría superior.
. B.- Los Radio Clubes y de sus organizaciones
. C.- Los servicios de telecomunicaciones privados.
. D.- Solamente la Subsecretaría puede controlar las bandas de aficionados.
107.- La fuerza pública puede efectuar labores de fiscalización al servicio de aficionados a las

. telecomunicaciones:
. A.- Solamente la Subsecretaría de Telecomunicaciones puede efectuar labores de fiscalización al
. servicio de aficionados a las radiocomunicaciones.
. B.- La fuerza pública sólo puede actuar a requerimiento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones
. en ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le otorga la ley.
. C.- La fuerza pública contempla entre sus funciones, fiscalizar a los servicios de telecomunicaciones
. del país, cuando lo estime necesario.
. D.- Sólo A y B.-
108.- A nivel nacional e internacional, la Administración Chilena de Telecomunicaciones es:

. A.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones.
. B.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
. C.- El Ministerio del Interior.
. D.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

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